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Calculadora de finiquito y liquidación 2026
Cuánto te toca si renunciaste o te despidieron, concepto por concepto y según la ley. Tu sueldo no sale de tu navegador.
Cifras de 2026 · Salario mínimo $315.04
Te corresponde, antes de impuestos
$15,184.93
Te llegarían alrededor de $13,156.18 después del ISR
Ajustar días y prestaciones
Días sin pagar: los que trabajaste y aún no te pagan. Vacaciones de años pasados: las que te deben y no tomaste.
Al renunciar te toca el finiquito, no la indemnización. Lo que ya ganaste te lo deben pagar sin importar por qué te vas. La prima de antigüedad llega al renunciar con 15 años o más de servicio.
Finiquito: lo que ya ganaste
- Aguinaldo proporcional12.49 días
- $6,246.58
- Vacaciones14.3 días
- $7,150.68
- Prima vacacional25 % de las vacaciones
- $1,787.67
Impuestos
- ISR estimado$5,278.95 exentos, $9,905.98 gravados
- −$2,028.75
Antigüedad
3.79 años
Salario diario
$500.00
Salario integrado
$526.71
Estimación educativa, no asesoría legal ni fiscal. Antes de firmar, revisa que el documento lleve cada concepto: la renuncia a derechos que ya ganaste es nula (art. 33). La Profedet en asuntos federales o la procuraduría del trabajo de tu estado te asesoran gratis.
Diferencia entre finiquito y liquidación
El finiquito es lo que ya ganaste y se paga siempre, renuncies o te despidan: días sin pagar, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional. La liquidación son las indemnizaciones que se suman según cómo terminó tu trabajo.
Cómo se calcula el finiquito
- Salario diario:
sueldo mensual ÷ 30, osueldo semanal ÷ 7(art. 89). - Aguinaldo proporcional:
salario diario × días de aguinaldo × días trabajados del año ÷ días del año(art. 87). - Vacaciones: los días de tu año de servicio en curso, proporcionales al tiempo que llevas en él (art. 76 y 79). Son 12 el primer año, suben de dos en dos hasta 20 en el quinto, y después dos más cada cinco años.
- Prima vacacional: al menos 25 % de lo que te toca de vacaciones (art. 80).
Cuánto me toca si renuncio
El finiquito completo. Con 15 años o más de servicio se suma la prima de antigüedad (art. 162). No hay indemnización. El aguinaldo por sí solo lo puedes revisar en la calculadora de aguinaldo.
Cuánto me toca si me despiden
Si te despiden sin causa, además del finiquito te tocan tres meses de salario (art. 48) y la prima de antigüedad de 12 días por año, sin importar cuántos años lleves (art. 162). Los 20 días por año no van en todos los despidos: proceden cuando el patrón se niega a reinstalarte (art. 49 y 50) o cuando tú te vas por una causa del art. 51 (art. 52). Por eso esa casilla empieza apagada.
Las indemnizaciones usan el salario integrado (art. 84 y 89). Aquí lo calculamos con tu salario más la parte diaria de aguinaldo y prima vacacional. La prima de antigüedad usa tu salario diario sin integrar, con un mínimo de un salario mínimo y un máximo del doble: $630.08 al día en 2026, o $881.74 en la frontera norte (art. 485 y 486).
Cuánto ISR paga un finiquito
Hay tres topes exentos: 30 UMA de aguinaldo, 15 UMA de prima vacacional y, en indemnizaciones y prima de antigüedad, 90 UMA por año de servicio, donde más de seis meses cuentan como un año (Ley del ISR, art. 93). Días trabajados y vacaciones pagan ISR completo. Lo gravado de la indemnización paga la tasa de tu último sueldo mensual, salvo que el pago sea menor a ese sueldo, en cuyo caso va con la tarifa (art. 96).
En lo ordinario contamos el subsidio para el empleo si tu ingreso gravado del mes no pasa de $11,492.66. Las indemnizaciones no cuentan para ese tope.
De dónde salen las cifras
- Salario mínimo de $315.04 diarios, y $440.87 en la frontera norte: Conasami, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2025.
- UMA de $117.31 diarios: INEGI, publicada en el DOF el 9 de enero de 2026. Cambia cada 1 de febrero.
- Tarifa de ISR: Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28 de diciembre de 2025).
- Subsidio para el empleo: Decreto que modifica el subsidio para el empleo (DOF 31 de diciembre de 2025).
Qué no incluye
- Contratos por tiempo u obra determinados, que se indemnizan distinto (art. 50 fr. I), ni trabajadores de plataformas digitales.
- Salarios vencidos e intereses de un juicio, ni lo que se negocie en un convenio.
- PTU, fondo de ahorro, comisiones, bonos u otras prestaciones de tu contrato, que pueden subir tu salario integrado.
- Si ya te pagaron el aguinaldo de este año, no cuenta de nuevo.
- El método opcional del art. 174 del Reglamento del ISR: si tu patrón lo usa para el aguinaldo o la prima vacacional, la retención puede bajar.
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